5 de noviembre de 2013

Problemática y actualidad legal del Aikido en España


Las sempiternas luchas dentro del marco legal y jurídico que afecta a disciplinas como el Aikido (y tantas otras), que se encuentran como disciplinas asociadas dentro de un Federación mucho mayor, y como afecta esto al conjunto de los estudiantes y profesores.
Un problema que en el Aikido lleva ya muchos años ocurriendo y que difícil o imposible solución tiene.
Aquí les dejamos un escrito de Julián Hontangas, que explica un poco la situación. Aunque extenso, merece la pena darle un repaso si practicas aikido.


Por Julián Hontangas Carrascosa.

"Tras la ponencia realizada el pasado día 28 de junio de 2013 y con este mismo título, en el Congreso anual de la Asociación Spain Aikikai, he considerado interesante para el colectivo aikidoka expresar en forma de artículo de opinión lo que tuve ocasión de exponer en aquella ponencia y con el propósito de proporcionar la máxima difusión a su contenido.
Los últimos 20 años de la historia del derecho deportivo Español se han caracterizado por la determinación en conseguir un sistema de deporte competitivo oficial y público. Estableciendo un modelo de asociacionismo generador de una fractura social y asociativa, pues de un lado nuestro sistema ha concebido una dimensión deportiva federada, sometida al derecho deportivo y sus leyes. Y al mismo tiempo, ha permitido un sistema de asociacionismo civil de objeto deportivo (sometido a la ley orgánica de asociaciones); marcado por un carácter no oficial y que con el correr de los años se ha manifestado con intereses claramente enfrentados al primero. De este modo se ha creado una primera dificultad para el aikido y otros deportes del sistema: La existencia de asociaciones deportivas sometidas al derecho deportivo y de asociaciones civiles de objeto deportivo, cuya protección y apoyo público es muy diferente.
Bajo el paraguas de las asociaciones culturales, federaciones civiles, fundaciones y ong’s, el asociacionismo civil de objeto deportivo ofrece a la sociedad y al mercado su propia actividad deportiva, pero también sus propias titulaciones y a sus propios profesionales. Generando un nuevo conflicto social y asociativo que es alimentado más tarde por las jerarquías de ambos sistemas, cuyos intereses, en la mayoría de los casos, son contrapuestos e irreconciliables.
Por lo que se refiere al aikido, esta situación ha dividido a su vez a los deportistas: unos se encuentran bajo el sistema federativo y otros están integrados en asociaciones civiles, como ocurre con todos los aikidocas integrados en asociaciones Aikikai y el resto de las que se constituyeron ajenas al mundo federado (AEAT, Iwama Riu, Tomiki, etc). Dicha situación, provocada por nuestro sistema legal, ha generado como segunda consecuencia la ruptura en la oficialidad de la práctica. Efectivamente, en España la oficialidad de algunas prácticas como el aikido supone su encuadramiento en una federación como la de Judo, que no está reconocida por la federación Internacional (IAF). Por el contrario, cuatro asociaciones civiles españolas no vinculadas a la federación española o a las autonómicas de judo, han obtenido el reconocimiento internacional que otorga el Hombu Dojo de Tokio y la Federación Internacional de Aikido. Tal situación jurídicamente inverosímil, se mantiene desde hace décadas puesto que en España, a diferencia del resto de países de nuestro entorno Europeo como Portugal, Francia o Alemania, no existe una Federación Española de Aikido.
La tercera consecuencia que el sistema legal actual ha generado al aikido es la ruptura en el trato y consideración recibida por los poderes públicos (CSD) respecto al resto de deportes incluidos de su misma federación, la Federación Española de Judo. Y esa diferenciación en el trato se ha manifestado desde un punto de vista legal, con una injustificada exclusión de los planes formativos.
Como las dos primeras consecuencias ya han sido tratadas y publicadas en un trabajo anterior (Hontangas, J. 2012. El deporte no competitivo en España. El caso del aikido. Ed. Bosch), centraré el presente artículo en esta tercera consecuencia que resulta de la máxima actualidad y repercusión para todo el colectivo aikidoca y que determinará el futuro del aikido en España y de la organizaciones constituidas por su causa.
Hace ahora más de un año, en el BOE del viernes 25 de mayo de 2012 se publicó una Resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) por la que se publicaban los planes formativos para las especialidades de jui-jitsu, kendo, nihon-taijutsu y wu-shu, a las que se califica como “pertenecientes a la modalidad deportiva de judo” (ver anexo I). Resulta obvia la conclusión de que el aikido ha sido marginado de estos planes que si que han correspondido al resto de deportes gestionados desde la RFEJyDA. Y resulta igualmente obvio que con esta redacción se ha omitido al aikido inexplicablemente. Aunque resulta más inaudita, la ausencia de explicaciones de la RFEJyDA al respecto o la obligada información que han debido proporcionar los delegados nacionales y autonómicos a todos los instructores y aikidocas puesto que sus legítimos intereses estaban involucrados.
La conclusión a extraer no deja lugar a la interpretación: El CSD solo ha aprobado itinerarios formativos para aquellos deportes reconocidos o bien como modalidad deportiva o bien especialidad deportiva. De este modo, mediante Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, se reguló el título de Técnico Deportivo Superior en judo y defensa personal y se fijaron las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. Y Por otro lado, mediante la citada Resolución de 2012 del CSD se ha procedido a regular los planes del resto de deportes, excepto del aikido. La pregunta es ¿por qué esa exclusión?...
Prácticamente 1 año después de la publicación de esta norma, concretamente el 14/03/2013, la Federación Española de Judo publicó la circular informativa nº 74 por la que comunicaba (ver anexo II) que se había publicado en el BOE el decreto de planes formativos para todos los deportes de la federación de judo; indicando que se había excluido al aikido.
El texto informaba, de que el CSD mediante escrito de su Secretaría General Técnica, resolvía que “una vez consultada al respecto la Subdirección de Competición nos comunican que el aikido no puede ser considerado especialidad deportiva a los efectos del art.2 de la Orden EDU 3186/2010”.
Señalaba la federación que la no inclusión se había producido pese a que la RFEJyDA había presentado en tiempo y plazo la solicitud de inclusión al CSD.
Esta nota informativa de la federación, alude literalmente a que “se ha intentado solventar y conseguir una explicación conforme a derecho de esa no inclusión…”. Aunque esta es una frase extremadamente ambigua y que no informa respecto de lo que legalmente debió hacerse tras la publicación del decreto del CSD en el en el BOE. Como todo decreto, era recurrible en alzada en el plazo de un mes. Recurso que hubiera mantenido todas las esperanzas y opciones en alto, pues en caso de su desestimación cabía una puerta al recurso contencioso administrativo ante los Tribunales.
Plantear el recurso contra el decreto hubiera significado luchar de un modo eficiente y correcto contra una medida injusta, y hubiera evitado que la exclusión del aikido se consumara en vía administrativa y de un modo definitivo. Pero de esta acción u omisión, la RFEJyDA no ha dado explicaciones. Dando por hecho, desde el primer momento, de lo irreversible de la situación.
Evidentemente, antes de que se publicase esta Resolución en el BOE, la RFEJyDA ya era conocedora de su elaboración y contenido, pues le fue dado trámite de audiencia previo a su aprobación. De este modo, le fue comunicado el proyecto de Resolución que el Servicio de Ordenación de Enseñanzas formativas del CSD había preparado y en el que se concedió a la Federación interesada un plazo (hasta el 19/04/2013) para efectuar alegaciones.
No obstante las alegaciones presentadas por la federación, efectivamente realizadas en tiempo y forma, utilizan como único argumento de oposición al decreto el hecho de considerar que el decreto estaría incompleto si en los planes formativos para todos los deportes de la RFEJyDA no se incluía al aikido (ver Anexo III). Pero la alegación previa no aportaba ningún argumento jurídico, ni tampoco técnico.
Una vez efectuada esta alegación, la contestación del CSD fue lacónica y determinante refiriendo que efectuadas las consultas pertinentes a la Subdirección General de Alta competición, esta había comunicado que el Aikido no podía ser considerado como una especialidad deportiva, siendo la consecuencia de esto que quedaba confirmada su exclusión de los planes formativos y que en esos términos se publicaría definitivamente el Decreto (Ver anexo IV).
A la vista de este trámite administrativo, cabe señalar lo siguiente: Ni en la alegación formulada por la federación, ni en la contestación del CSD se han hecho valer, en ningún momento, argumentos jurídicos; pero tampoco se ha manifestado ningún argumento de orden técnico. Pese a ello el trámite de audiencia, formalmente, se considera que está cumplido y administrativamente, se puede incluso considerar que la tramitación está correcta, es decir, que el expediente formalmente (y solo formalmente) está completo y todo se ha hecho bien.
Imagino que, al igual que yo mismo, cualquier jurista que acceda a este procedimiento y revise los documentos mostrados, encontrará las gravísimas irregularidades en que han incurrido ambas partes: El CSD como Administración tramitadora, porque no ha realizado su trabajo con sujeción a los principios jurídicos del sistema. Y por parte, la Federación Española de Judo, porque no ha defendido los derechos del aikido como hubiera correspondido, ni hizo valer nuestros intereses de un modo eficiente ante la Administración.
En el aludido trámite de audiencia, previo a la publicación del decreto, la federación utilizó como único argumento que si los planes formativos no incluían al aikido “el decreto estaría incompleto”, sin aportar como ya se ha dicho ningún otro motivo de fondo para defender esta exclusión. Y lo cierto es que pudieron haber utilizado una batería muy amplia de argumentos de orden técnico-legal: como por ejemplo la indefensión, pues la federación nunca fue informada de los criterios de exclusión utilizados por la Subdirección de Alta competición y por tanto nunca pudo tener ocasión de recurrirlos, lo que de por sí ya hubiera invalidado el trámite del Consejo.
Pero también pudo haber invocado el principio de igualdad, pues al excluirse injustificadamente a uno de los deportes de la federación, se otorgaba así un trato diferenciado y peyorativo a un deporte respecto de los otros, sin motivo ni fundamento alguno. Y en consecuencia con el principio de igualdad se podía haber aludido a otra trasgresión que se produce necesaria y consecuentemente, la del principio de no discriminación pues no pueden pretenderse efectos jurídicos diferentes para quienes son iguales ante la ley, dejando claro que la presunción de igualdad entre los deportes asociados dentro de la federación de judo, no puede destruirse en un trámite administrativo de alegaciones.
Y todo ello por no hablar del principio de legalidad o incluso del principio en cuya virtud la Administración no puede ir contra sus propios actos, o aquel otro en el que se habla de la desviación de poder, para supuestos como el aquí planteado. Y, por supuesto, también la federación pudo haber utilizado argumentos de orden técnico – que no citaré por la mayor cualificación en esta materia de quienes son técnicos de aikido- pero que sin duda son obvios, pues la singularidad técnica del aikido y sus peculiaridades didácticas hubieran adornado la alegación con un sinfín de razones poderosas y que hubieran colocado a la Federación de Judo en una posición jurídica inmejorable, para defender los intereses del aikido y recurrir después ante los tribunales de lo contencioso- administrativo el decreto que se publicó en el BOE.
Pero nada de todo esto trascendió al colectivo del aikido. De nada de todo esto se informó y la confusión y la desinformación campó a sus anchas desde el mes de abril… de 2012. Durante un largo año, todo fueron rumores. Se decía que el CSD había hecho desaparecer de su WEB oficial al aikido, y que no se consideraba deporte por carecer de competición. Incluso corrió el rumor de la invalidez de las titulaciones federativas de aikido…
Como consecuencia de esta situación confusa y donde el rumor había sustituido a la información veraz, en el pasado mes de abril de 2013, desde la Federación de Euskadi se promovió un encuentro informal entre aikidokas de todas España, en Pamplona, con la intención de aclarar todas estas cuestiones.
Gracias a esta iniciativa que no fue bien recibida por la Federación Española, la propia federación tuvo que reaccionar convocando a su vez una sesión oficial para informar de esta cuestión en Madrid, lo que tuvo lugar el pasado 15 de junio de 2013.
De esta tardía convocatoria federativa, pues recordemos que se convoca al año de haberse publicado el decreto de exclusión, no resultó ninguna información útil que explicara la situación actual, aunque si se prometió una futura sesión para el mes de noviembre. El Director de D.A solicitó un periodo de margen para ponerse al día, debido a su reciente nombramiento en el mes de febrero, por lo que tampoco este ofreció ninguna propuesta.
Ha trascurrido más de un año de consumarse la exclusión del aikido, parecen haberse perdido todas las opciones legales de plantear un recurso contra aquel decreto. A fecha de hoy, no se conoce ninguna propuesta federativa, ni sugerencia, ni proyecto; y no se ha efectuado ninguna acción legal o institucional concreta para defender la inclusión del aikido en el sistema. Queda claro que desde un principio, la federación aceptó la situación, tirando la toalla.
A la vista de todo lo cual, y si me permitís el comentario, estamos asistiendo a la crónica de una muerte anunciada. Situación, en la que los responsables federativos (nacionales y autonómicos) han dejado demasiadas pistas de su negligencia, o - tal vez- de su incompetencia. Y sin que ninguno de los actuales responsables haya aportado una coartada sólida que justifique su omisión: La omisión de aquellos que no actuaron, la que quienes no estuvieron, o la de aquellos otros que, estando obligados a ello por su cargo, no se enteraron o no quisieron enterarse. Todo lo que nos conduce a la evidencia de que ha existido una mala praxis y a la inevitable sospecha de que pudieran concurrir otras agravantes de la responsabilidad.
La importancia de incluir al aikido en el régimen legal de titulaciones deportivas oficiales tiene una justificación práctica muy clara, pues solo pueden considerarse titulaciones 
oficiales, las expedidas por la Administración Pública, a través del Ministerio de Educación o las Consejerías Autonómicas competentes.
La diferencia entre la titulación oficial de la no oficial o federativa, estriba en el hecho de que la normativa por la que se rigen las titulaciones federativas o de cualquier otra asociación civil (Aikikai u otras), es una normativa privada. Mientras que la normativa legal que rige las titulaciones oficiales, debe publicarse en el BOE – en materia de deporte – supone la expresión de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la LO de Educación 2/2006 y desarrolladas por el Decreto 1363/2007 y demás normativa de desarrollo.
Solo mediante la titulación educativa oficial, los poderes públicos pueden garantizar a los usuarios que la docencia deportiva (o cualquier otro tipo de ejercicio profesional) se desarrollará bajo los parámetros de seguridad y calidad que el estado ha fijado como necesarios.
En consecuencia con lo expuesto, sería correcto afirmar que estamos en presencia de un conflicto jurídico múltiple y que afecta al sistema en su estructura básica, en su fundamento esencial.
Y dado que la aplicación práctica de las técnicas del aikido se dirige, precisamente, a la resolución pacífica de los conflictos, parece adecuado intentar solucionar también este conflicto jurídico acudiendo a dichas técnicas.
Una de las máximas de aikido explica que hay que ceder cuando empujan y empujar cuando el compañero cede.
Aplicando dichas técnicas, el aikido debería defenderse cuando la fuerza o intensidad de la agresión del sistema o la amenaza es inevitable, y debería entrar, o actuar, cuando la fuerza o amenaza percibida es aún débil.
Por tanto, los responsables del aikido deberían defenderlo cediendo o empujando (desde un punto de vista figurado) como a continuación se propone:
1) El aikido cede (tenkan): La inevitable y cada vez más pujante realidad de una legislación que niega que el aikido sea una especialidad deportiva, (y con ello se le niegue el derecho a tener planes formativos) lejos de suponer un inconveniente puede ser considerado como una ventaja. Desde un punto de vista deportivo el aikido no es una especialidad de ninguna otra práctica. Y desde un punto de vista jurídico, su naturaleza como especialidad del judo, lo es únicamente a los efectos electorales que la Ley prevé. Si el acceso a los planes formativos solo es posible en nuestro sistema para las especialidades y para las modalidades, entonces la solución es clara:
2) El aikido entra (irimi), en decir, actuar ante las instituciones competentes para instar que el Aikido sea reconocido como modalidad deportiva aunque solo sea a los efectos de contar con un plan formativo que le permita no ser discriminado del resto de prácticas de la federación en la que está encuadrado y evitando estar condenado a la marginación en el sistema.
Por último, me referiré a lo que considero personalmente que deberían constituir las líneas de actuación para una futura hoja de ruta para la integración del aikido.
En mi opinión, deben quedar perfectamente claros cuáles son los objetivos, así como los medios con los que se cuenta para conseguirlos, propiciando un amplio consenso al
respecto. Personalmente considero que el objetivo no puede ser otro que el de garantizar la mejor y más adecuada promoción, difusión y preservación del aikido. Y resulta evidente que tales objetivos suponen y exigen la existencia de la unidad en la oficialidad, eliminando las duplicidades asociativas (asociaciones civiles de objeto deportivo y asociaciones deportivas) y la unidad en los criterios técnicos y didácticos, que fundamentan el currículo educativo oficial. Para lo que a su vez debe ser un objetivo el contar con el apoyo institucional público.
Deberíamos interrogarnos, acerca de si la consecución de tales objetivos sería posible en otros sistemas distintos al deportivo, como por ejemplo el educativo a través de las enseñanzas artísticas o profesionales, o incluso fuera del sistema legal. Y tal vez lleguemos a coincidir, al igual que en el resto de países de nuestro entorno, que la mejor y más adecuada protección con que puede contar el aikido se encuentra en el sistema jurídico-deportivo y no fuera de el.
Evidentemente, tales objetivos son inalcanzables en su total plenitud sin una integración y unificación del aikido en España. Integración que ya de por si plantea muchas dificultades y renuncias, pues supone superar muchos prejuicios y tal vez también muchos egos. Pero esa unidad resulta imprescindible para mantener la esperanza de alcanzar con éxito los objetivos propuestos.
La consecuencia natural de todo esto debería ser la existencia de una estructura de aikido unificada y fortalecida. Tal estructura podrá adoptar la apariencia o bien de un departamento específico en una federación compartida con otros deportes, o bien una estructura propia e independiente bajo la forma de una Federación Española de Aikido. Pero, en todo caso, quedando claros los objetivos, la forma que adopte esa estructura legal será una mera consecuencia natural y no un objetivo en sí mismo.
La constitución de una Federación Española de Aikido, tal y como yo mismo propongo y defiendo en la publicación citada, nunca debería ser en sí misma un objetivo para los futuros gestores del aikido en España, sino en todo caso un posible efecto. Pues al fin y al cabo las estructuras legales son un mero cascarón al servicio de unos fines, cuya garantía debe ser lo verdaderamente importante.
Por último, permitirme que abandone mi posición jurídica, para recuperar mi condición de entusiasta aikidoca de provincias, para solicitar públicamente a quienes tengan alguna posibilidad de ejercer acciones que mejoren y corrijan esta situación, para que las emprendan sin demora. Considero que es importante que el colectivo de aikidocas tenga la información y el conocimiento necesarios para emprender todas las acciones posibles en este sentido. Y espero que esta aportación sea de utilidad, aunque os animo a consultar otras fuentes, otros autores y otras opiniones, puesto que siempre he considerado que no podemos renunciar a la riqueza de otras aportaciones que nos ayuden a construir el camino."

Julián Hontangas Carrascosa.

(Jefe del Servicio Jurídico de la Fundación Deportiva Municipal de Valencia. Miembro del Tribunal del Deporte de la Comunidad Valenciana y Aikidoca)